05 junio, 2007

Sudamérica

SUDAMERICA O EL REGRESO A LA AURORA
Opera en Dos Actos
Libro y Música de Gustavo Santaolalla

Protagonistas
Nahuel / Pájaro Dorado: Gustavo Santaolalla
Negro / Viajero: Ara Tokatlian
Estudioso: Guillermo Bordarampé
Los Campesinos: Gustavo Santaolalla
Ara Tokatlian
Guillermo Bordarampé

ACTO PRIMERO América del Sur tiempo indeterminado
Sobre la margen derecha de un río yace un imperio en total estado de decadencia debatiéndose en sus propias miserias humanas.
El emperador dueño y señor, lejos de ver la catástrofe vive ocupado en las diferentes bajezas de su mente enferma. Su hijastro Nahuel, joven indio recogido en uno de los tantos avances conquistadores sobre pueblos indígenas, a pesar de estar criado en medio del lujo y la molicies de la corte no participa de sus orgías y banquetes. Sumido en profunda tristeza recuerda cada vez con mas amor sus días de niñez en el ambiente natural y simple de su tribu, iluminado por los rayos benéficos del culto al Sol que ahora comienza a reflejar en su alma, él también es hijo del Sol y la continua oscuridad que lo rodea oprime su corazón de dolor hasta Amancay, una hermosa doncella de la corte, sol de su amor, llena de pureza y luz interior ha desaparecido en medio del caos, dándosela por muerta en el bosque. Lleno de desconsuelo entona Nahuel su triste canción (La canción de Nahuel) en la soledad de su cuarto.
Un extraño sonido llama su atención y con refulgente luz, aparece en la ventana un ser alado semejante a un gran pájaro dorado quien entonándole su canto le habla de su evolución espiritual y lucha interior (canto del pájaro dorado).
Como ave en libertad se siente Nahuel inundado de felicidad su mente queda calma y como mecido en un nido su alma empieza a flotar sobre un mar de luz de luna hasta llegar a un claro del bosque (viaje astral).
Allí encuentra a un anciano maestro sentado en la piedra del recuerdo, bajo el Arbol del Amor aquel le dice "prepara el camino porque soy yo el que vuelve hacia ti". Nahuel comprende entonces que él es el Elegido (tema del maestro). Debe reunir a seis hombres y partir hacia el Norte. Al mirar al Arbol del Amor percibe las flores llenas de música y en sus hojas el oro del sol a su alrededor los silfos y faunos danzan con los diminutos seres del campo. La hora de la iluminación había llegado (iluminación).
Llenos de fervor vuelve Nahuel a la ciudad (gira) prometiendo a quien quiera seguirlo libertad paz y un gran Tesoro Espiritual (sigueme).
Un negro apesadumbrado por sentirse como un extraño en su propia tierra siente despertar en su alma el llamado de libertad (el negro).
Tres campesinos que habían llegado a la ciudad buscando mejora económica y un viajero aventurero prometen acompañarlos (los campesinos y el viajero).
Un estudioso de la naturaleza ve cumplido su presagio en las palabras de Nahuel (el estudioso).
Al amanecer todos emprenden la partida (oración de la partida) felices y llenos de entusiasmo.
como resultante Nahuel da su primer mensaje de luz a sus futuros hermanos (sálvense ya ).

ACTO SEGUNDO Travesía y llegada a la Casa del Sol en las colinas.

Emprendida su travesía, el estudioso escucha el sonido de la voz, la cual hace que del Arbol del Amor broten ramas en su interior cuyas flores son luz con música eco de su luz (Recuerdo).
La inmensa llanura llena de gozo sus lamas y animados por un mismo ideal entonan (la canción de los peregrinos). El viento se lleva sus voces vuelve el silencio, Nahuel mira hacia el cielo que se parte en un ave azul de ojos infinitos que lo miran desde el sonido lejano de su voz (Amancay). Lleno de esperanza presiente que no está muerta renace la fe y la fuerza en su interior. El paisaje ha cambiado retumban los sonidos en la selva atenuados por los algodonales los brazos de los trabajadores reúnen todos los ritmos todos los anhelos todo el amor en (hombre).
Transcurrido algún tiempo el aventurero decepcionado por no tener sensaciones nuevas decide abandonarlos (deserción del viajero). el hecho provoca inquietud en el resto de sus compañeros. Los campesinos ponen de manifiesto su falta de fe entonando (la duda de los campesinos). Como respuesta a la duda, el negro incrementa su fe la cual atrae al árbol del amor las abejas de la felicidad murmurando el canto de Primavera al abrigo del (aliento de dios).
A su regreso a la ciudad el viajero encuentra una aventura nueva, revela los planes de Nahuel al emperador (el viajero delata a los peregrinos). Este furioso y dolorido por el abandono de su hijastro envía un ejército de mercenarios en persecución de los peregrinos. En plena selva se produce la batalla: la orden es atrapar o matar(persecución de los peregrinos). dos de los campesinos resultan muertos y el tercero es capturado.
Sorpresivamente una luz brilla en el cielo un disco luminoso se acerca y el pájaro dorado le señala a los restantes por donde deben escapar.
Tres días recorren las galerías subterráneas llenas de eco mineral., guardián del silencio (viaje por las galerías subterráneas) hasta que la luz de la Nueva Aurora los atrae hacia la salida a orillas del inmenso lago (salida al inmenso lago-iluminación), allí Amancay resplandece en el sol extendiendo sus brazos hasta Nahuel para conducirlos a todos al lugar de reencuentro (reencuentro con Amancay-oremos) donde a su vez van llegando otros seres desde los cuatro puntos cardinales. Largo tiempo esperaron el regreso al hogar y ese día llegó. Mucho les queda por hacer en esta tierra donde la sangre nunca ha sido derramada y donde la atmósfera pacífica hace de ese Lugar de las Flores un paraíso terrenal.
Nuevamente aparece bajo el Arbol del Amor cuyas hojas están grabadas en oro la figura y la voz del Maestro (las colinas y el maestro) que sonriendo al remanente dice ¡Hijos míos! ¡Hermanos de la Nueva aurora! Vivan en armonía con el Creador y reflejen esa imagen en sus hijos para ello El les deja el Arco Iris como símbolo de eterna alianza en esta Nueva Era que comienza. (Sudamérica).

04 junio, 2007

Documento de newen

01 diciembre

Sentencia del tribunal a la transnacional barrick gold

Tribunal a la Minería Transnacional: El caso de Barrick Gold Corporation en Latinoamérica
(Chile, Perú y Argentina)
II Foro Social Chile
Santiago de Chile, 25 de Noviembre de 2006
Una vez escuchada a la parte acusadora y defensora, y los testimonios de la Sociedad Civil y comunidades tradicionales de Argentina, Chile y Perú, los Jueces elaboraron el Veredicto y la Sentencia del Juicio.
VEREDICTO – SENTENCIA
El Tribunal Público establecido contra la compañía transnacional minera Barrick Gold Corporation, para juzgar su comportamiento ambiental, social, cultural y económico sobre los ecosistemas, comunidades y pueblos de Argentina, Chile y Perú , el cual fue convocado por los movimientos sociales, principalmente organizaciones y redes de campesinos, pequeños productores y ciudadanos.
VISTOS:
En atención a los hechos que se han mencionado, con fecha 25 de noviembre de 2006, en el II Foro Social Chile, en donde han comparecido las Partes, Minera Barrick Gold Corporation, y el fiscal Don Javier Rodríguez Pardo, en representación de las comunidades afectadas y los ciudadanos organizados de Argentina, Chile y Perú, quien viene en solicitar que se condene a la demandada a su expulsión de los territorios en Argentina, Chile y Perú, condenando en igual condición, a todas las empresas mineras transnacionales que están operando de manera semejante en dichos territorios.
Que notificada legalmente la demanda, y en razón que se excusó para la comparecencia en este juicio, y teniendo presente este tribunal las normas del debido proceso, se ha designado como abogado defensor a Don Jaime Gallardo Gallardo, quien debidamente notificado, asume la defensa de la parte demandada.
CONSIDERANDO:
El alegato de apertura del Fiscal Javier Rodríguez Pardo, lo argumentado por la defensa y la declaración de los testigos de Perú, Argentina y Chile, este tribunal considera que la corporación minera Barrick Gold Corporation, comete daños ambientales irreversibles e impactos económicos y sociales irrecuperables en Ancash, Condorhuain, Chilecito, Famatina y Pascua-Lama, al tratarse de comunidades tradicionales, productores pequeños y medianos, ecosistemas extremadamente frágiles y de recursos naturales, que en su condición de bienes comunes y no renovables, se destruyen y agotan en el presente, no quedando disponibles para las futuras generaciones de ciudadanos argentinos, chilenos y peruanos.
Que el impacto ambiental se produce por el manejo indiscriminado del método extractivo utilizado, por lo que no duda este Tribunal que estamos ante un nuevo tipo de minería de carácter transnacional, que deja en la obsolescencia viejos conceptos mineros, dando paso a la utilización de voladuras y lixiviación, con la intensiva utilización de energía y agua subsidiadas, unidos al empleo de variados compuestos tóxicos, los que destruyen cuerpos de agua vitales para la vida, la actividad humana y productiva en las zonas impactadas por dicha transnacional minera.
Que este sistema de explotación minera a cielo abierto, tajo abierto, rajo abierto o cualquier otra denominación análoga, es un tipo de minería creada expresamente para la extracción indiscriminada de los minerales que hoy se encuentran distribuidos ampliamente en kilométricas extensiones de nuestros territorios cordilleranos, que son propiedad de comunidades campesinas ancestrales y productores agropecuarios, muchos desplazados, sin considerar importantes tratados internacionales, como el Convenio 169 de la OIT.
Que por ello, los múltiples daños que se producen al extraer estos minerales de cada vez mas baja ley, no respetan la fragilidad y complejidad de la altas cuencas hídricas, "verdaderas fábricas de agua", que es nuestra Cordillera de los Andes, los sectores pre-cordilleranos y sus estribaciones, donde se encuentra mas del 80 por ciento de los minerales que en este momento forman parte de este enorme daño a nuestros territorios.
Que los pueblos de Argentina, Chile y Perú enfrentan un feroz despojo de sus territorios, a la vez de enfrentar graves problemas medioambientales, que de no detenerse de inmediato, las generaciones futuras de estos países no podrán ejercer su derecho a un nivel de vida adecuado en sus condiciones de existencia, reconocido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ya que no se aplican los conceptos de criterio precautorio, enfoque ecosistémico, desarrollo sostenible y equidad social, lo que genera un éxodo de las comunidades próximas a estas infracciones.
Que las experiencias provenientes de lo que Barrick Gold Corporation ha realizado y realiza en distintas latitudes del planeta y en América Latina son las mismas: Obtener la mayor rentabilidad en el menor tiempo posible, junto a la realización de sus dobles negocios, tanto en las bolsas de comercio internacionales como en las ventas de minerales que se extraen a través de leyes nacionales permisivas y de declaraciones juradas basadas en hechos falsos.
Que junto a los minerales motivo de la extracción, también se extraen minerales no denunciados, como son las llamadas "tierras raras", minerales críticos y estratégicos requeridos por la modernidad cibernética, alta tecnología y las necesidades espaciales.
Que se señala que Barrick Gold Corporation comete severos atentados contra los pueblos originarios de las zonas en donde utiliza sus procedimientos, lo que se manifiesta en una auténtica diáspora de estos pueblos que circundan a sus alrededores, lo que genera más pobreza y desprotección de los derechos fundamentales.
Que se sostiene también que Barrick Gold Corporation incurre en severas violaciones a los derechos laborales, por las precarias condiciones de trabajo que impone al permitir continuos accidentes de trabajo y traspasar la cantidad de horas laborales que permiten los convenios internacionales y las leyes nacionales, pago de salarios injustos, despidos irregulares y conculcación de la libertad sindical cada vez que los trabajadores se manifiestan para defender sus derechos, valiéndose de la fatal represión policial que caracteriza a nuestros países.
Que no es posible apreciar mayores índices de desarrollo económico en ninguno de las localidades donde esta minería se ha llevado y se lleva a cabo.
Que en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas ante este Tribunal, se resuelve:
Que la minera Barrick Gold Corporation es responsable de graves atentados ambientales, sociales, culturales y económicos, producto de sus políticas, programas y acciones sobre los territorios y pueblos en Argentina, Chile y Perú.
Que se exija al nuevo Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas la aplicación de las normas de Derechos Humanos de la ONU para las empresas, y que se apliquen las correspondientes sanciones contempladas por el derecho internacional de los Derechos Humanos, como las que establece por ejemplo el Convenio sobre responsabilidad civil por los daños causados por actividades peligrosas para el medio ambiente, Convenio de Lugano de 1993 y el Convenio 169 de la OIT.
Que se exija a los Estados, especialmente a los de América Latina, la incorporación a sus legislaciones penales la tipificación con sanción carcelaria de conductas graves que causen daños ecológicos como los que ha cometido la minera Barrick Gold Corporation, hoy sometida a este juicio público.
Que mientras la legalidad internacional no tenga eficacia jurídica en estas materias, se condena a la compañía transnacional minera Barrick Gold a indemnizar inmediatamente y con justicia a las víctimas de sus políticas, programas y acciones, así como la inmediata restauración de los ecosistemas afectados por sus proyectos de inversión minera.
Que en consecuencia, este tribunal propone que para el transcurso del próximo año se lleve a cabo un juicio ético de esta misma naturaleza a los gobernantes y funcionarios públicos que legitimaron semejantes atentados ambientales, económicos, sociales y culturales y
Que en atención a esto, el tribunal por mayoría absoluta de sus integrantes acoge la solicitud del fiscal y condena a la demandada a la expulsión de los territorios de dichos pueblos, además de condenar de igual forma a todas las empresas mineras transnacionales que están operando de manera semejante en dichos territorios.
Se deja constancia que el juez don Eduardo Saavedra Díaz, representante de Amnistía Internacional - Chile no concurre al voto de mayoría en lo que se refiere a la expulsión inmediata de la empresa acusada, pero suscribe la totalidad del resto del contenido del presente fallo.
Panel de Jueces
Miguel Palacín Quispe Coordinadora Andina de Pueblos Indígenas
Juan Carlos Cardenas Centro Ecoceanos
Eduardo Saavedra Díaz Amnistía Internacional - Chile
Hermana Cristina Hoar Depto. Paz Justicia y Ecología CONFERRE
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